lunes, 4 de marzo de 2013


Dirección General de Derechos Humanos y Democracia • Secretaría de Relaciones Exteriores • Información para las representaciones de México en el exterior • 20 de julio de 2012
 

Derechos Humanos: Agenda Internacional de México


Protección integral a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

 
El 25 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
 
Uno de los principales avances institucionales de la ley es el establecimiento de un Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
El 10 de julio de 2012, la Secretaría de Gobernación instaló la Junta de Gobierno, que es uno de los tres órganos que conforman el Mecanismo y la máxima instancia para la toma de decisiones. Se conforma por nueve representantes de las siguientes instituciones: Secretaría de Gobernación;
Procuraduría General de la República; Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría de Relaciones
Exteriores; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de cuatro expertos del Consejo
Consultivo del Mecanismo. 

Su propósito es establecer la cooperación interinstitucional y la coordinación entre la Federación y las entidades federativas. Asimismo, tiene la facultad de determinar, decretar, evaluar, suspender y, en su caso, modificar las medidas preventivas y de protección que el Estado brinde a defensores y periodistas. La Junta invitará a todas sus sesiones de trabajo a la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Conferencia Nacional de Gobernadores, el Poder Judicial de la Federación, las Comisión de Derechos Humanos, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputados. La instalación de la Junta de Gobierno representa el primer paso de implementación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, fue aprobada por unanimidad, tanto por el Senado de la República el 24 de abril de 2012, como por la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2012. La promulgación de esta ley representa el reconocimiento del Estado mexicano a la labor de los periodistas y defensores de derechos humanos, así como al derecho a la libertad de expresión.

La ley define agresión como el daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que sufran los defensores de derechos humanos y periodistas por el ejercicio de su actividad.
Asimismo, define a los periodistas como aquellas personas, medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
En el caso de persona defensora de derechos humanos señala a aquellas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
 
Establece el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, operado por la Secretaría de Gobernación y constituido por tres órganos:

  • Junta de Gobierno. Máxima instancia del Mecanismo y principal órgano de toma decisiones.
  • Consejo Consultivo. Órgano de consulta de la Junta de Gobierno, se constituirá por expertos en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
  • Coordinación Ejecutiva. Responsable de coordinar las acciones entre entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos. Estará integrada por cuatro Unidades de acción:
    a) Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Responsable de la recepción de solicitudes y, en su caso, de la determinación de las Medidas Urgentes de Protección necesarias;
    b) Unidad de Evaluación de Riesgos. Define las Medidas Preventivas o de Protección
    necesarias y les da seguimiento;
    c) Unidad de Prevención, Seguimiento yAnálisis. Propone las Medidas de Prevención; monitorea agresiones y situaciones de riesgo a nivel nacional; identifica los patrones de
    agresiones y elaborar mapas de riesgos, y
    d) Unidad de Recepción de Casos. Obligada a emitir, en un plazo no mayor a tres horas, las
    Medidas Urgentes de Protección necesarias. En materia de protección, la ley establece una serie de medidas graduales para asegurar la vida, integridad, libertad y seguridad, mismas que se hacen extensivas a los familiares o compañeros de trabajo ante situaciones de riesgo.
     
  • Medidas de Prevención. Incluye políticas públicas y programas con el objeto de reducir factores de riesgo que puedan enfrentar las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  • Medidas Preventivas. Medidas en favor de los beneficiarios para evitar agresiones. Incluyen instructivos; manuales; cursos de autoprotección individuales y colectivos; acompañamiento de observadores, y las demás que se requieran.
  • Medidas de Protección. Encaminadas a reducir al máximo la exposición al riesgo, podrán ser individuales o colectivas y acordes con estándares internacionales y buenas prácticas. No restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia no deseada. Incluyen equipo celular, radio o telefonía satelital; cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; chalecos antibalas; detector de metales; autos blindados; y las demás que se requieran.  
  • Medidas Urgentes de Protección. Acciones y medidas para resguardar de manera inmediata la vida, la integridad y la libertad del beneficiario. Incluyen evacuación; reubicación temporal; escoltas; protección de inmuebles y las demás que se requieran.
Sobre el financiamiento, la ley crea un Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que proveerá recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se destinarán exclusivamente para la ejecución y operación de las medidas preventivas y urgentes de protección.
 
En materia de cooperación, la ley establece la facultad de la federación y las entidades federativas de celebrar Convenios para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo.

La ley refuerza el andamiaje jurídico en materia de derechos humanos en México y representa uno de los mayores esfuerzos hechos por un gobierno a nivel mundial para la protección de la labor que realizan los defensores y los periodistas.